Moratoria Fondo para Educación y Promoción Cooperativa


Moratoria Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Le recordamos a las entidades que la Ley 27260, recientemente sancionada, establece en su artículo 52 lo siguiente:


Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras Art. 52 - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.


Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23427 y sus modificaciones, así como también los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.


El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.


A tal efecto, además de la Ley de referencia, sugerimos consultar el Decreto 895/16 que reglamenta dicha Ley y la Resolución General AFIP 3920/16 que establece los requisitos y condiciones para el acogimiento a la moratoria.