Documentación Ordinaria


¿En qué consiste?

Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas aplicables.


Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.


Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.


Llevar los legajos de mutuales


Recepcionar irregularidades en el funcionamiento de mutuales.


¿Cómo se hace?

  • La realización de Asambleas (ordinarias o extraordinarias), deberá remitirse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de la misma (artículo 19 de la Ley 20.321)


    PASO 1:

    Convocatoria a Asamblea debiendo constar en la publicación periodística si es Ordinaria o Extraordinaria. Asimismo debe indicarse lugar, fecha y hora de realización como así también el Orden del Día).


  • PASO 2:

    Memoria Anual firmada por Presidente y Secretario (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la (Res. 729/78 - Anexo 2).


    Paso 3:

    Balance General y Cuadro Anexos (todo ello firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador actuante (Res. 1151/02)


    Paso 4:

    Informe del Auditor con la debida opinión y Certificado por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente (Res. 1151/02)


    Paso 5:

    Informe de la Junta Fiscalizadora firmado por sus integrantes titulares (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 - Anexo 3)


    Dentro de los 30 días corridos de la realización de la Asamblea deberá remitirse (Res. 1088/79)
    Paso 6:

    Copia del Acta de Asamblea Ordinaria, firmada por Presidente y Secretario y los dos socios designados a tal fin, dicha copia debe ser remitida en original por Presidente y Secretario (Conforme las formalidades establecidas en la Res. 729/78 - Anexo 4 y 5 y el artículo 1º inciso a) de la Ley 20.321)


    Paso 7:

    Copia del Libro de Registro de Asistencia a Asamblea


    Paso 8:

    Nómina del Consejo Directivo (conforme el artículo 1º inc. c) de la Ley 20.321


    Paso 9:

    Formularios de datos Estadísticos conforme el artículo 1º inc. e) de la Ley 20.321


    Las asambleas deben contar con quórum para sesionar conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20.321, siendo de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar éste número la asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Organo Directivo y Fiscalización


    * En caso de resolverse en la asamblea pasar a un cuarto intermedio deberá darse cumplimiento con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Res. Nº 1092/79.


    * De considerarse la Aprobación de Reglamentos o Modificaciones a estos y/o Modificación Estatutaria, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Res. 4069/05


    * Con respecto a la apertura de filiales deberá darse cumplimiento con lo establecido en la Res. Nº 4516/11


    * De procederse a una fusión (por absorción con otra entidad) deberá cumplimentarse con lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 6


    * De resolverse la disolución de la entidad deberá cumplimentarse con lo normado en la Res. 119/88/ Anexo 1


¿Qué documentación presentar?

  • La realización de Asambleas (ordinarias o extraordinarias), deberá remitirse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de la misma (artículo 19 de la Ley 20.321)


    1.- Convocatoria a Asamblea debiendo constar en la publicación periodística si es Ordinaria o Extraordinaria. Asimismo debe indicarse lugar, fecha y hora de realización como así también el Orden del Día).


  • 2.-Memoria Anual firmada por Presidente y Secretario (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 2.)


    3.- Balance General y Cuadro Anexos (todo ello firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador actuante (Res. 1151/02)


    4.- Informe del Auditor con la debida opinión y Certificado por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente (Res. 1151/02)


    5.- Informe de la Junta Fiscalizadora firmado por sus integrantes titulares (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 3)


    Dentro de los 30 días corridos de la realización de la Asamblea deberá remitirse (Res. 1088/79)

    1.- Copia del Acta de Asamblea Ordinaria, firmada por Presidente y Secretario y los dos socios designados a tal fin, dicha copia debe ser remitida en original por Presidente y Secretario (Conforme las formalidades establecidas en la Res. 729/78)

    - Anexo 4 y 5 y el artículo 1º inciso a) de la Ley 20.321)


    2.- Copia del Libro de Registro de Asistencia a Asamblea


    3.- Nómina del Consejo Directivo (conforme el artículo 1º inc. c) de la Ley 20.321


    4.- Formularios de datos Estadísticos conforme el artículo 1º inc. e) de la Ley 20.321


¿Debo abonar?

Todos los trámites en Fiscalización de Mutuales son gratuitos

¿Quién puede efectuarlo?

Todos los trámites pueden ser presentados por cualquier persona

¿Dónde lo realizo?

En Mesa de Entradas del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 8 a 14 hs.


ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre los tramites deberá comunicarse con el sector de Mutuales - Avda. Belgrano 1656 11º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos 1272/1323/1271/1395

O bien vía mail a: consultasweb@inaes.gob.ar